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Un marco constitucional para la política lingüística catalana

Como es sabido, por primera vez en la historia política posfranquista se ha llevado un Estatuto de Autonomía al Tribunal Constitucional (TC) español. Llega a ese tribunal un texto que nace del texto consensuado por el 89% de los diputados del Parlament de Catalunya el 30 de septiembre de 2005, en una sesión que despertó lágrimas emocionadas a más de uno.
Tras ese prometedor inicio, pasa por el proceso de «cepillado» en el Congreso de los Diputados, proceso que -increíblemente- afecta a la mayoría de los artículos. Superada esa humillación, una mayoría del pueblo catalán, con un entusiasmo mermado por el desarrollo de los hechos, refrenda el texto resultante. Y es posterior al acto supremo de decisión de Cataluña cuando el Partido Popular y el defensor del pueblo presentan dos insólitos recursos de anticonstitucionalidad.
El texto primero tuvo el respaldo del prestigioso Consell Consultiu, y si alguna mínima duda quedara sobre la plena constitucionalidad del texto aprobado en Cataluña, fue barrida en el Congreso.
Dicho esto, comentemos el contenido del Estatuto de 2006 en lo referente a temas lingüísticos. En comparación con el anterior, de 1979, la regulación del tema es mucho mayor. Mientras que en el primero son directamente pertinentes solamente los artículos 3 y el Adicional 5, en el actual se trata en nada menos que 17 artículos. No es éste el lugar para describir el contenido de esos artículos, sino para hacernos eco de un estudio recientemente publicado por el Observatori de la Llengua Catalana en que la profesora de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona Dra. Mar Aguilera Vaqués llega a una contundente conclusión: no hay motivos jurídicos para dudar de la plena constitucionalidad de dichos preceptos.
Prácticamente todas las novedades estatutarias no son más que la elevación a este rango de preceptos incluidos en leyes ordinarias cuya constitucionalidad no ofrece dudas, bien a consecuencia de sentencias del TC, bien porque a nadie se le ocurrió recurrirlos anteriormente.
Nos referiremos únicamente a dos elementos del texto: el modelo lingüístico en el sistema educativo y la equiparación del catalán al castellano en lo referente al deber de conocerlo.
En cuanto al primero (y traduzco del original catalán) «el TC ha establecido en su jurisprudencia que no existe un derecho constitucional a la libre elección de la lengua vehicular en la enseñanza». Para la Dra. Aguilera, el texto estatutario en este tema «no presenta ninguna clase de duda sobre su constitucionalidad puesto que asegura el conocimiento del castellano al final de los ciclos educativos intermedios y garantiza la enseñanza de dicha lengua en la enseñanza pública y privada». Destaca que la Constitución Española (CE) admite diferentes modelos: también cabe en la CE «lo que se ha definido como separación electiva, en función de que se elija una lengua u otra como lengua vehicular en la enseñanza».
En cuanto al segundo elemento -el deber de conocer el catalán-, está claro que sólo puede establecerse dentro del rango de leyes del bloque constitucional, como es el caso que nos ocupa. Para la jurista, anteriores sentencias del TC han desdramatizado el significado del deber de conocer una lengua oficial: «más que de un deber en sentido estricto, tenemos que hablar de una presunción de conocimiento, una presunción que puede ser incluso destruida mediante pruebas en contra». Y concluye: «en definitiva, que el castellano sea un deber constitucional y el catalán no, no significa que el catalán no pueda ser un deber estatutario. Entra dentro de las competencias que el Estatuto puede definir».
«Independientemente de la oportunidad política nada apunta a que la retahíla de artículos sobre la lengua del Estatut d'Autonomia de Catalunya sea contraria a la CE. En absoluto», insiste la Dra. Aguilera.
Si damos crédito a las conclusiones de la profesora Aguilera, cabría deducir que cualquier sentencia del TC que recortara el alcance de los artículos sobre lingüística del Estatut podría entenderse únicamente como resultado de consideraciones más políticas que jurídicas. Si tal recorte se produjera (y me resisto a preverlo), se verificarían algunas supuestas filtraciones aparecidas en la prensa catalana sobre el debate en el TC previo a la sentencia.
Miquel Strubell
Profesor de los Estudios de Lenguas y Culturas de la Universitat Oberta de Catalunya.
