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Convocatoria 2007

Premio Anton Abbadia del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales

La Diputación Foral de Gipuzkoa creó mediante Orden Foral de 29 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 242, 17 diciembre 1996) el premio Anton Abbadia, dirigido a reconocer la labor desarrollada por personas y entidades que hayan destacado en la defensa e impulso del uso social del euskera.

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la citada orden foral, anualmente se harán públicas mediante orden foral la convocatoria del premio Anton Abbadia, sus bases y las personas o entidades que pueden optar al mismo.

En consecuencia, el diputado foral titular del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales,

RESUELVE

Primero: Convocar la edición correspondiente a 2007 del premio Anton Abbadia cuya finalidad es la de reconocer la labor efectuada por las instituciones, entidades o personas físicas en el ámbito de la promoción del uso de euskera.

Segundo: Aprobar las bases reguladoras de la edición 2007 del premio Anton Abbadia, que se acompañan como anexo.

Tercero: Autorizar un gasto por importe de doce mil cien (12.100,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.1120.200.481.00.06 2007.

Cuarto: El premio Anton Abbadia correspondiente a la edición del presente año será entregado el 1 de diciembre de 2007.

Quinto: El plazo de presentación de candidaturas en la edición 2007 del premio Anton Abbadia finalizará el día 7 de septiembre.

Sexto: Esta orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

No obstante, los particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Diputado Foral del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente

Donostia-San Sebastián, a 11 de junio de 2007. El secretario técnico, Ramon Martiarena.

Anexo

Bases reguladoras de la edición del año 2007 del premio Anton Abbadia del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales

1.- Objeto

Es objeto de las presentes bases la convocatoria de la edición del año 2007 del premio Anton Abbadia.

El premio Anton Abbadia se concederá a instituciones, entidades, personas físicas o jurídicas, sobre la base de su actividad cultural en favor de la conservación, promoción y normalización del uso del euskera.

Para la concesión del premio se tendrán en cuenta la calidad y la significación de la obra o actividad recompensada y su aportación en conjunto en la consecución de los objetivos perseguidos.

Será tenida en cuenta, igualmente, la trayectoria de la persona o entidad participante.

El premio será entregado en un acto público a celebrar el 1 de diciembre de 2007.

2.- Dotación del premio

El premio consistirá en una medalla diseñada por el escultor Xabier Laka, y una dotación económica de 12.100 euros.

3.- Requisitos

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios a la hora de presentar candidaturas al premio Anton Abbadia:

? En los casos de personas físicas, no se admitirán propuestas a favor de personas ya fallecidas.

? Los candidatos propuestos han de ser de origen guipuzcoano, o directamente relacionados con Gipuzkoa en razón de su vida o su actividad.

4.- Presentación de candidaturas

Podrán presentar candidaturas a este premio:

? Las personas jurídicas, siempre que se reúna el aval de al menos dos de ellas en favor de una misma candidatura.

? El jurado que se señala en el apartado siguiente.

? El propio Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

A fin de que el jurado pueda valorar la trayectoria en la defensa de los objetivos perseguidos por el premio, las proposiciones deberán ir acompañadas de los méritos que concurran en los candidatos.

Las candidaturas habrán de presentarse antes del 7 de septiembre de 2007, utilizando los modelos oficiales establecidos al efecto.

5.- Jurado

Los méritos que concurran en las candidaturas presentadas al premio Anton Abbadia serán examinados y valorados por un jurado compuesto por:

Presidente:

El diputado foral del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Vocales: Actuarán como vocales las siguientes personas:

? El director general de Normalización del Euskera.

? Tres personas cualificadas que serán designadas por el diputado foral de Relaciones Sociales e Institucionales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo del euskera.

? Las personas o representantes de las entidades premiadas en las dos ediciones anteriores del premio.

Secretario:

? La secretaría del jurado corresponderá a un funcionario del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que actuará con voz y sin voto.

La composición del jurado se determinará mediante orden del diputado foral de Relaciones Sociales e Institucionales, que se hará pública oportunamente en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

6.- Evaluación de candidaturas

El jurado evaluará las candidaturas presentadas y propondrá las que considere convenientes por la calidad y trayectoria de las personas o entidades en defensa de los objetivos perseguidos por el premio.

Con las candidaturas presentadas en alguna de las formas señaladas en la base cuarta, el jurado instruirá el expediente correspondiente que será secreto y en él se practicarán las diligencias necesarias para la investigación y acreditación de los méritos que concurran en la persona o entidad propuesta, a cuyo fin podrán designarse, de entre los miembros del jurado, el instructor necesario que realizará, una vez finalizada la función informativa, la propuesta correspondiente al propio jurado a la que acompañará las diligencias practicadas y los méritos considerados.

Tras la deliberación correspondiente, la presidencia del jurado, atendiendo a la propuesta de dicho órgano, resolverá la concesión del premio.

En caso de empate entre los miembros del jurado, la presidencia ostentará el voto de calidad.

El jurado podrá proponer la declaración del premio desierto. Asimismo, tendrá la potestad de proponer menciones honoríficas.

El secretario levantará acta de las sesiones del jurado.

El plazo máximo para la elaboración de la propuesta por el jurado será el 11 de octubre de 2007.

7.- Presupuesto, programa y partida

Los créditos consignados para el otorgamiento del premio objeto de las presentes bases, imputables a la partida presupuestaria 1120.200.481.00.06.2007, ascienden a 12.100 euros.



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